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 El Cronista Comercial

Súper cepo al dólar: qué dice la resolución de la AFIP que reglamentó la percepción del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. Las empresas deberán reperfilar deuda y las

A través del Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos detalló cómo funcionará el mecanismo mediante el cual se aplicará el recargo sobre la compra de dólares para atesorar o gastos en la misma moneda

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Súper cepo al dólar: qué dice la resolución de la AFIP que reglamentó la percepción del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales

Tras el endurecimiento del cepo al dólar anunciado ayer por Miguel Pesce, para frenar la caída de reservas del Banco Central , la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles la percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.

El titular de la entidad monetaria había anunciado, entre otras medidas, que se aplicará "una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias  del orden del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior”.

En la Resolución General 4815/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial se estableció “un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones que ya estaban alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” .

De esta forma, comprar un dólar  costará cerca de $ 130, después de ambas percepciones. así como los consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera.

Sin embargo la norma del organismo tributario aclara que no se encuentran sujetos al presente régimen de percepciónlos gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos. Tampoco se incluirá los gastos asociados a proyectos de investigación que se lleven a cabo en el ámbito estatal; y la “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.

Las percepciones que se practiquen se considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos sobre los Bienes Personales  y Ganancias. En tanto, en el caso de los sujetos “pasibles de la percepción”, como monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realicen compras en moneda extranjera, podrán solicitar el reintegro de la percepción del 35%.

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas”, explica. Y añade que, en el caso de compras realizadas con tarjetas de crédito y/o débito, “la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión”.

No se encuentran sujetos al régimen los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos. Tampoco se incluirá los gastos asociados a proyectos de investigación que se lleven a cabo en el ámbito estatal; y la “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP  , dicha percepción “sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución”.

En el caso de que las percepciones sufridas generen “saldo a favor en el gravamen”, éste tendrá el carácter de “ingreso directo” y “podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas”.

Quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales, pero que se les haya practicado las percepciones anunciadas “podrán solicitar la devolución de gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción” . Para ellos deberán informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria y respetar los términos y condiciones que notifique la Administración a través de su página web.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas. En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”, se informó.

De aprobarse la solicitud, el monto a devolver será transferido la cuenta bancaria informada ante la AFIP. Caso contrario a la persona se le informará el monto y los motivos del rechazo.

El Gobierno justificó la medida haciendo referencia a como se ha “acompañado” las “consecuencias económicas” de la pandemia “con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia  del Covid-19 ”.

“Estos esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”, se justificó

Las empresas deberán reperfilar deuda y las grandes, financiarse afuera

El Banco Central se propone reducir la participación de grandes empresas en las líneas de financiamiento que las entidades financieras ofrecen para la prefinanciación de exportaciones.

La iniciativa apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional, aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.

El nuevo marco establecido por el Banco Central se enfoca sobre las empresas con vencimientos mensuales superiores a u$s 1 millón, incorporará un período de gracia para el trámite de las renegociaciones con los acreedores y considerará la posibilidad de la cancelación de hasta el 40% de los vencimientos de capital, en línea con lo realizado por las principales empresas del sector privado.

Rubén García, presidente de la Cámara de Importadores, dice que esta medida restringe mucho el acceso de divisas a las grandes empresas, que están en una encrucijada, ante trabas tanto del BCRA, de la AFIP como de las licencias que no les dan para poder importar.

En línea con los esfuerzos realizados por el Estado Nacional y luego de haber concretado de manera exitosa el proceso de reestructuración de la deuda soberana en moneda extranjera, el BCRA estableció los lineamientos bajo los cuales las empresas del sector privado podrán iniciar un proceso de renegociación de sus respectivos pasivos externos, que permita acomodar su perfil de vencimientos a las pautas requeridas para el normal funcionamiento del mercado de cambios.

Bajo este nuevo marco, se invita a las empresas del sector privado a mantener el proceso de desendeudamiento en moneda extranjera en curso, a un ritmo que resulte compatible con las necesidades de divisas de la economía y la estabilidad cambiaria.

En el sector recalcan que, por la recesión, incluso “se está importando menos en dólares que el año pasado, así que en el Central tampoco pueden decir que se está superando esos parámetros”.

Para García, falta sentido común: “Deberían entender la problemática, hoy el importador se debate para obtener una licencia no automática, tienen parada la mercadería en puerto desde hace más de tres meses. Entre la presión del BCRA son sus normativas, la AFIP con la capacidad económica financiera y la Secretaría de Comercio que no libera las licencias, es un cóctel destructivo, porque no hay una sola industria que produzca algo sin tener algún insumo importado”.