NORMATIVA VIGENTE

00000003.jpg
 

NUESTRO MERCADO DE CAPITALES


La Ley 26.831 de diciembre de 2012, tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del Mercado de Capitales, sujetos a la reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores.

Objetivos y principios fundamentales que deberán guiar la interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias:

Promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo.

Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.

Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología.

Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

La misma fue reglamentada por la CNV en el texto de las normas (N.T. 2013) en el año 2013.

Bajo esta normativa DEBURSA ALYC S.A. se encuentra Inscripto como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio bajo el número 159 de la Comisión Nacional de Valores.

 

 


VERSIÓN COMPLETA DE LA LEY 26.831

DECRETO REGLAMENTARIO 1023/2013