CÓDIGO DE CONDUCTA, ÉTICA Y PRACTICAS DE PROTECCIÓN AL INVERSOR

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Debursa ALYC S.A. registrada ante la Comisión Nacional de Valores como Agente de Liquidación y Compensación Propio, en cumplimiento a las disposiciones normativas y legislación vigente y en particular por las Normas que regulan la actividad de la compañía, las Leyes Nro.1284 sobre el Mercado de Valores y Nro.25.246 sobre Prevención de Lavado de Activos, establecen por medio del presente Código las normas aplicables al desarrollo de la actividad, dirigidas a la prevención, detección, control y sanción de las conductas contrarias a la transparencia, al deber de lealtad y diligencia frente a los inversores y demás participantes.

Este Código crea un marco de referencia que contribuye a unificar criterios de conductas que permiten optimizar las buenas prácticas bursátiles con una mayor transparencia,  generando lazos más estrechos con el público inversor. Las personas sujetas a este Código deberán guiarse por el contenido y el espíritu del mismo.

 


VERSIÓN ACTUALIZADA SEPTIEMBRE 2019

 

INDICE


CAPÍTULO I - Aspectos Legales.


CAPÍTULO II - Principios Éticos.


CAPÍTULO III - Introducción y Vigencia.


CAPÍTULO IV - Normas e Instructivos para la Apertura de Cuentas.


CAPÍTULO V - Obligaciones de las Personas Sujetas y Normas aplicables a la Transparencia.


CAPÍTULO VI - Instrucciones de las Políticas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo.


CAPÍTULO VII - Normas de protección al inversor y Derechos de los inversores.


CAPÍTULO VIII - Disposiciones que regulan el comportamiento del personal, Reglas de Ética y Conducta Comercial.


CAPÍTULO IX - Sanciones.


 

CAPÍTULO I - Aspectos Legales


El presente CÓDIGO DE CONDUCTA ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto por las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES CNV (N.T. 2013), las Leyes Nro.1284 sobre el Mercado de Valores cuya implementación se hace con la intención de establecer un marco de referencia que contribuya a unificar criterios de conducta internos que permitan optimizar las prácticas bursátiles con una mayor transparencia.


CAPÍTULO II – Principios Éticos


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS

El presente Código de Conducta contempla los siguientes principios Éticos tendientes a fomentar una cultura de honestidad, responsabilidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes de DEBURSA ALYC S.A.

a)      Protección de los intereses de los clientes y trato justo e íntegro.

b)      Las operaciones deben ser llevadas a cabo con imparcialidad y en forma proba.

c)      Actuar con idoneidad, prudencia y diligencia, a nivel interno como externo.

d)      Observar las leyes y decretos que regulan la actividad.

e)      Ejecutar las órdenes otorgando absoluta prioridad a preservar el interés de los clientes, minimizando los riesgos.

f)       Mantener informado a los clientes, según el dictado de las normas.

g)      Abstenerse de manipulaciones del mercado y evitar utilizar información privilegiada.

h)      Actuar diligentemente en la lucha Contra el Lavado de Activos y financiación del  Terrorismo.


CAPÍTULO III ­‑ Introducción y Vigencia


PERSONAS SUJETAS

3.1. El presente Código es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y fiscalización y a todos los empleados de la organización en el cumplimiento de sus funciones y en general a todos aquellos con quienes directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación.

CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO

3.2. Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación.

VIGENCIA

3.3. Las normas expuestas en el presente Código tendrán vigencia a partir del día 01 de Julio de 2014 o en su defecto, cuando el regulador disponga la autorización para actuar a esta sociedad en el ámbito de Ley 26.831. LA PRESENTE VERSIÓN FUE ACTUALIZADA EN SEPTIEMBRE DE 2019.

USOS Y DERECHOS

3.4. El manual se encuentra elaborado exclusivamente para uso interno de los órganos de administración y fiscalización y de los empleados y/o colaboradores, lo aquí estipulado no genera obligaciones o deberes adicionales a los establecidos por la legislación vigente, por lo que no podrá ser invocado por terceros para intentar derivar derechos o para reclamar presuntas faltas atribuidas a DEBURSA ALYC S.A.


CAPÍTULO IV - Normas e Instructivos para la apertura de cuentas


APERTURA DE CUENTA

Debursa ALYC S.A. en el ejercicio de su actividad deberá establecer en los convenios de apertura de cuenta con un cliente, como mínimo, los siguientes aspectos:

4.1. Descripción de las obligaciones del Debursa ALYC S.A Y descripción de los derechos del cliente. Indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del cliente. En el acto de apertura de cuentas hará saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página https://www.cnv.gov.ar/sitioweb/  y que la elección del mismo, corre por su cuenta y responsabilidad.

4.2. Indicar el alcance de su actuación y detalle de las acciones a realizar por Debursa ALYC S.A que requieran previa autorización por parte del cliente. El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. Debursa ALYC S.A podrá unilateralmente decidir el cierre de su cuenta, debiendo en este caso, notificar al comitente con una antelación de 72 horas. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera a su titular.

4.3. Establecimiento de pautas de cierre de cuentas. Procedimiento de cierre de cuenta por parte del cliente y de Debursa ALYC S.A. quien podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o cualquier cotitular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente dentro de las 48 horas de llevarse a cabo el cierre de la misma.

4.4. Debursa ALYC S.A previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N° 25.246). No prestar servicios a aquellas personas que se nieguen a brindar su identificación y la información requerida por la sociedad ni a aquellas personas que estuvieran o estén directa o indirectamente involucradas con el delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

4.5. La apertura de una cuenta comitente implica autorizar a Debursa ALYC S.A a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente. En caso de sólo aceptar las órdenes verbales, el comitente deberá comunicar al intermediario.

4.6. Los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente a Debursa ALYC S.A para que actúe en su nombre. En estas autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado. La autorización debe ser realizada por escrito mediante medios mecánicos, legibles, estar completos y firmados debidamente con aclaración de firma por las personas que correspondan.

4.7. Debursa ALYC S.A deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recepción.- Misma información deberá encontrarse publicada en la página Web de Debursa ALYC S.A y de la CNV, con la  descripción de cada uno de los costos a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones, incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia.

4.8. Por cada una de las operaciones realizadas, Debursa ALYC S.A deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente.

4.9. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes.

4.10. Deberá indicarse los sitios donde el cliente puede acceder a la información y normativa relativa a nuestra actividad como ALYC.

4.11. Debursa ALYC S.A deberán solicitar a los clientes que informen datos completos, CUIT y CUIL, correo electrónico vinculante para toda notificación, y domicilio donde quiere recibir en formato papel en su caso el resumen mensual de parte del Agente de Depósito Colectivo y número de teléfono celular a los fines de recibir las notificaciones.

4.12. Los convenios deben ser legibles y redactados en lenguaje fácilmente entendible, evitando la utilización de palabras o términos que den lugar a confusión de su contenido. Pueden realizarse por otros medios, pudiendo efectuarse por correo electrónico y la página de Internet habilitada, siempre y cuando la Comisión haya aprobado dicha modalidad para la confección del presente formulario.

4.14. Debursa ALYC  S.A deberá entregar el convenio a los clientes por los medios habilitados a estos efectos.

4.15. Debursa ALYC S.A debe incorporar en el legajo del cliente una copia del convenio de apertura de cuenta conjuntamente con la restante información del mismo, debidamente conservada y quedando a disposición de la Comisión cuando así lo requiera.


CAPÍTULO V - Obligaciones propias de las personas sujetas y Normas aplicables a la Transparencia


DISPOSICIONES GENERALES

5.1.1. Está prohibido todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

5.1.2. Debursa ALYC S.A deberá informar a la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 26.831- todo hecho o situación no habitual que, por su importancia, pueda afectar en forma sustancial el desenvolvimiento de su propia actividad, su responsabilidad o sus decisiones sobre inversiones.

5.1.3. El Personal, los directivos de Debursa ALYC S.A., profesionales intervinientes ya sean asociados, contratados o bajo relación de dependencia estarán obligados a las siguientes reglas de ética y conducta comercial del presente código, sin perjuicio de las disposiciones vigentes, estatutarias y reglamentarias pertinentes. Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación.

OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

5.2.1. Las personas sujetas que se mencionan en el Punto 3.1 del presente Código, tienen como obligación:

a)      Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.

b)      Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.

c)      Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.

d)      Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.

e)      Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

f)       Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses.

5.2.2. Observar la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios para con las autoridades y funcionarios del Organismo de Contralor y del Mercado en el que actúen.

5.2.3. Actuar para con el comitente de manera leal y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.

5.2.4. Informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar, suministrando al comitente los conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión.

5.2.5. Otorgarle al comitente información relacionada con las operaciones que se concertarán por cuenta y orden de los mismos. Dicha información, deberá contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento.-

5.2.6. Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa a cada uno de sus comitentes, en los términos del art. 53 de la Ley N° 26.831. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones.-

5.2.7. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas de los comitentes y deberán actuar en todo momento observando una conducta leal, diligente y profesional frente a sus clientes y demás participantes en el mercado, evitando toda práctica que pueda inducir a engaño, o que de alguna forma vicie el consentimiento de su contraparte, o que pueda afectar la transparencia, estabilidad, integridad o reputación del mercado. Asimismo, deberán otorgar prioridad al interés de sus clientes y abstenerse de actuar en caso de advertir conflicto de intereses.

5.2.8. No anteponer operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente de concertación órdenes de clientes en las mismas condiciones.-

5.2.9. Guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que tengan acceso con el uso de sus funciones. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de su vinculación con la organización.

5.2.10. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para los comitentes.

5.2.11. En caso de conflictos de intereses entre clientes, el Agente deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos. Cuando se trate de la cartera propia deberán salvaguardar el interés del comitente y abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.

5.2.12. Debursa ALYC S.A. pondrá en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma este contenida.

5.2.13. Abstenerse de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones.

5.2.14. Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

5.2.15. En el marco de las obligaciones impuestas en el artículo 102 de la Ley N° 26.831, deberán guardar estricta reserva, respecto de la información que posean en razón de su cargo o actividad acerca de un hecho no divulgado públicamente y que por su importancia sea apto para afectar la colocación de valores negociables, o el curso de su negociación en los mercados, absteniéndose de negociar hasta tanto dicha información tenga carácter público.


CAPÍTULO VI – Instrucciones de la Políticas de Prevención  de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo


INSTRUCCIONES

Las personas comprendidas en el Punto 3.1 deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:

6.1. Poseer un adecuado conocimiento del cliente, confirmando y documentando la identidad de los mismos, así como cualquier información adicional, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley N° 25.246.

6.2. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.

6.3. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos del presente Código se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

6.4. Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes y según las formas que establezca la Unidad de Información Financiera.

6.5. Abstenerse de revelar al comitente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley N° 25.246.

6.6. No aceptar comitentes que se encuentren constituidos en Estados o Jurisdicciones establecidas en el Decreto N° 1344/98 “Listado de Paraísos Fiscales”.

6.7. El Oficial de Cumplimiento es la persona encargada de realizar el reporte de las operaciones consideradas como sospechosas, a la Unidad de Información Financiera (UIF), utilizando el formato denominado Formulario “REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – Ley Nº 25.246 y su reglamentación, y siguiendo los pasos descriptos en el Manual de Prevención de Lavado de Dinero y Prevención del Financiamiento del Terrorismo de Debursa ALYC S.A.


CAPÍTULO VII - Normas de protección al inversor


OBLIGACIONES

Son obligaciones de Debursa ALYC S.A. en el ejercicio de la actividad:

7.1. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.

7.2. Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.

7.3. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.

7.4. Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.

7.5. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

7.6. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses.

7.7. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

7.8. Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.

7.9. En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.

7.10. Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

PROHIBICIÓN DE USO DE FONDOS Y VALORES NEGOCIABLES DEL CLIENTE

7.11. Debursa ALYC S.A no podrá disponer de los fondos ni de los valores negociables de sus clientes propios, sin contar con la previa autorización de ellos. La autorización podrá ser expedida por todos los medios de comunicación habilitados por la Comisión.

7.12. El Agente de Liquidación y Compensación que liquide y compense operaciones registradas por otros Agentes de Negociación, además de estar alcanzado por la imposibilidad señalada, no podrá disponer de los fondos ni de los valores negociables de propiedad de los AN, ni de los clientes de los AN, con quienes tengan un convenio para liquidación y compensación de operaciones, sin contar con la previa autorización de ellos.

PROHIBICIÓN DE FINANCIAMIENTO A CLIENTES

7.13. Debursa ALYC S.A no podrá realizar operaciones que constituyan bajo cualquier forma la concesión de financiamiento, préstamos o adelantos, a clientes propios, a Agente de negociación o a clientes de Agente de Negociación, incluso a través de la cesión de derechos.


CAPÍTULO VIII – Disposiciones que regulan el comportamiento del personal, Reglas de Ética y Conducta Comercial


PRINCIPIOS GENERALES

Las personas comprendidas en el Punto 3.1 deberán observar en el ejercicio de su actividad una conducta ejemplar basada en los principios de la conducta del buen hombre de negocios con especial atención a su condición de hombres de confianza. Deberán ajustarse a principios de equidad y transparencia en las transacciones, prudencia y diligencia en el manejo de las operaciones de sus clientes y emplear eficazmente los recursos y procedimientos requeridos para el debido desempeño de sus actividades y se encuentran especialmente obligados a la observancia de los siguientes extremos:

8.1. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.

8.2. Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.

8.3. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.

8.4. Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.

8.4. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

8.6. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses.

8.7. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

8.8. Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.

8.9. En los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.

8.10. Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

8.11. Cuando Debursa ALYC S.A realice operaciones en el mercado para su cartera propia deberá abstenerse de cualquier práctica que pudiere inducir a engaño a sus clientes o de alguna manera viciar su consentimiento.

8.12. Cuando actúen por cuenta y orden de terceros estarán obligados a ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que las mismas fueron impartidas. Registrar toda orden que se le encomiende, escrita o verbal, de modo tal que surja de forma adecuada la oportunidad, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la operación que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones.

8.13. Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de cualquier conducta que pudiera ocasionarles perjuicios.

8.14. Poner en conocimiento de sus clientes toda la información relevante en su poder sobre: el valor negociable autorizado objeto de la transacción, el emisor o el mercado, publicada y que pudieran tener influencia directa en la adopción de decisiones.

8.15. Cuando Debursa ALYC S.A realice operaciones por cuenta y orden de terceros deberá contar con autorización escrita especial o general de sus clientes para operar por su cuenta y orden. Dicha autorización deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

Clara redacción del contenido, alcance, condiciones, plazo de vigencia y posibilidad de revocación y/o conclusión anticipada. Precisión de las operaciones incluidas. Descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando donde puede el cliente adquirir datos actualizados de estos conceptos.

8.16. Los sujetos comprendidos en el Punto 3.1 deberán abstenerse de realizar prácticas o incurrir en conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables autorizados para su cotización contratos de término o de opción, o defraudar a cualquier participante de dichos mercados. Se entenderán comprendidas especialmente en dichas conductas, cualquier acto, práctica, o curso de acción mediante los cuales se pretenda, afectar artificialmente la formación de precios, cotización, liquidez, o volumen negociado de uno o más valores negociables admitidos a la cotización.

8.17. Quedaran incluidas en esta figura aquellas transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables o derechos, así como las efectuadas con el propósito de crear apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables o activos. Inducir a error a cualquier participante en el mercado, debiendo considerarse dentro de ellas a toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal, así como a toda omisión de la información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.


CAPÍTULO IX - Sanciones


INCUMPLIMIENO

El incumplimiento del presente Código, por parte de las personas sujetas al mismo, puede dar lugar a responsabilidades administrativas, amonestaciones, apercibimientos, suspensiones, inhabilitación, destitución o despido con justa causa, u otras sanciones permitidas por la normativa legal que se encuentre vigente y se determine en su momento de acuerdo al marco legal aplicable.