CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Una excelente herramienta de financiación para las PYMEsPermite descontar cheques de manera transparente, simple y segura. A las tasas más convenientes.El CPD es el instrumento de crédito más utilizado en el Mercado de Valores. |
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CPDLos CPD se negocian bajo el régimen de oferta pública en el Mercado de Valores y representan una opción muy ventajosa respecto de otras alternativas para financiar capital de trabajo, con tasas más convenientes y menores exigencias que las clásicas opciones de financiamiento. Modalidad de Negociación DirectaLa negociación Directa de Cheques es una operatoria exclusiva del MAV que cuenta con cuatro diferentes modalidades designadas como segmentos “Garantizado”, “No Garantizado”, “Garantía Warrants” y “Garantía de Contrato granos en modalidad Precios a fijar”. Esta segmentación permite captar las particularidades de las necesidades de financiamiento e inversión regional y adaptar los mecanismos de garantías más adecuados a cada operatoria. Dentro de su especificidad, el segmento Directo Garantizado se caracteriza porque la garantía del CPD a negociar es brindada por MAV quien a su vez solicita contragarantías al Agente que introduce el cheque al Mercado para su descuento otorgando al inversor garantías suficientes que avalan el fiel y oportuno cumplimento dado que, ante el default de un cheque, el MAV procede a su inmediato pago al comitente o inversor valiéndose de las garantías aportadas por el Agente. La Operatoria del segmento Directo Garantizado de CPD del MAV fue calificada como “AA+ (efnb)” en la Escala de Calificaciones de la UNTREF ACR UP, sobre un máximo posible de AAA, lo que representa para esta operatoria una muy buena capacidad de pago de sus obligaciones y baja vulnerabilidad en su desempeño económico y financiero, con relación a cambios previsiblemente menos favorables, en los entornos económicos y de negocios. En el segmento No Garantizado el comprador de un CPD conoce certeramente el valor descontado y no cuenta con ninguna garantía adicional de pago. Esta operación queda garantizada por la solvencia del librador (además de todos los elementos del derecho común que están a su alcance). En la operatoria con Garantía Warrants el sujeto de crédito es el librador o endosante de un CPD, quien se constituye en deudor frente al comitente comprador o inversor, actuando el Warrant incorporado a la negociación como garantía de pago. Por ello sólo se aceptarán warrants sobre bienes de alta liquidez, transables en mercados institucionalizados que garanticen precios públicos y de fácil consulta. Es decir, una prenda o garantía real sobre bienes bloqueados en función del cumplimiento de la deuda contraída. En otro de los segmentos, los CPD que se presenten para la negociación en el Mercado contarán como garantía con la cesión de derechos crediticios derivados de Contratos de compraventa de Granos modalidad Precio a Fijar. El precio de esa operación será fijado en una fecha futura a criterio del vendedor, sobre la base de un precio de referencia. A partir de la cesión de los derechos de cobro del contrato a favor del Mercado se valoriza ese activo abriendo un cupo contra el cual el Agente vendedor podrá descontar todos aquellos cheques de pago diferido correspondientes. Esta categoría resulta muy auspiciosa como alternativa de financiación de la economía real vinculada a la producción agrícola del país. Segmento AvaladoEs una modalidad exclusiva para las pymes, mediante la obtención del aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) que respalde su posterior negociación en el mercado. Esta es una alternativa muy ventajosa de financiación ya que permite a las pymes acceder al mercado de capitales a través de tasas similares a las obtenidas por grandes empresas pudiendo negociar cheques propios o de terceros. Este instrumento otorga garantías de cobro, ya que ante cualquier dificultad será la propia SGR quien se transforma en el pagador del valor del cheque de pago diferido negociado. Segmento PatrocinadoLas Sociedades Comerciales, Cooperativas, Asociaciones Civiles, Mutuales, Fundaciones y los Estados Nacional, provinciales y municipales -entidades libradoras del instrumento- podrán solicitar la cotización de los cheques por ellas emitidos a favor de terceros, para que puedan ser negociados en los mercados de valores. La característica esencial de este esquema es que el librador del cheque es quien patrocina y fomenta el descuento de su propio cheque, facilitando de este modo el acceso al financiamiento para su cadena de proveedores. Luego será el Agente elegido para realizar la operatoria el encargado de depositar los fondos a favor del beneficiario, resultantes de la negociación realizada en el mercado. Esta es una excelente herramienta de financiación que permite mejorar las condiciones y los plazos de pagos, brindando a los beneficiarios descuentos con menores costos, además de promover la presencia de las pymes en el mercado de capitales. Es una excelente herramienta de financiación que permite descontar cheques de manera transparente, simple y segura a través de los Agentes del Mercado Argentino de Valores. Los CPD se negocian bajo el régimen de oferta pública en el mercado de valores y representan una opción muy ventajosa respecto de otras alternativas para financiar capital de trabajo, con plazos más convenientes y menores exigencias que las clásicas opciones de financiamiento. Rentabilidad de los Cheques de Pago DiferidoLa rentabilidad que obtiene el inversor es el descuento que se aplica al Cheque respecto de su valor nominal, pagadero al vencimiento del instrumento. Al vencimiento, el producido se acreditará en la cuenta del Agente comprador. El plazo que ha de mediar entre el ofrecimiento a la negociación del cheque y la fecha de pago no podrá ser inferior a 20 días corridos. Para negociar este instrumento, los valores tienen que estar habilitados por el Mercado Argentino de Valores para su cotización y posterior custodia. El cheque negociado deberá ser entregado al MAV debidamente endosado y con las reposiciones de sellados que correspondan según la jurisdicción del caso. RiesgosPara el caso que al vencimiento del Cheque el mismo no sea pagado por el emisor, el MAV procederá a notificar a la SGR avalista de dicha situación, la cual deberá pagar al MAV inmediatamente.
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