Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.debursa.com.ar/a/2287
 El Cronista Finanzas y Mercado

Endurecen el cepo al dólar con más restricciones al comercio exterior

Las empresas deberán usar primero los dólares que ya tengan para pagar al exterior. Y sólo podrán acceder al mercado de cambios con autorización previa del Central. Extendieron los plazos de incompatibilidad entre el acceso al MULC y la operación de dólar financiero. Dólar: quien compró oficial no podrá comprarlo en Bolsa por 90 días

20190218_104231873_fym190219-001f01_crop1563450249377_crop1577731762841_crop1578623075450_crop1590460237963.jpg_258117318.jpg
Endurecen el cepo al dólar con más restricciones al comercio exterior

El directorio del Banco Central  endureció este jueves el cepo al dólar  al poner más restricciones para el acceso al mercado de cambios a las compañías que realizan operaciones de comercio exterior y extender los plazos de exclusión entre compras en el MULC y acceso al dólar financiero.

"El Directorio del BCRA dispuso que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior ", señala el comunicado de la entidad monetaria.

Adicionalmente, se dispusieron medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) "con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes". "Las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020", apunta el texto.

Es decir que para pagar compromisos con el exterior, las compañías deberán usar primero los dólares que ya tengan (si es que tienen activos líquidos) y luego solicitar la autorización del BCRA para acceder al mercado de cambios.

Exclusión entre el MULC y el dólar financiero

El BCRA extendió además a "90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio".

Es decir que si quien opera dólar financiero -contado con liqui o MEP-, no puede comprar dólares en el MULC por 90 días. Y quien compró dólares en el MULC, no puede realizar operaciones de compra de títulos públicos en pesos con liquidación en dólares durante 90 días.

"El Gobierno se encuentra realizando importantes esfuerzos de asistencia a empresas afectadas por la crisis generada por el COVID 19, a través de diversos instrumentos como el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la línea de crédito MiPyMEs con tasa subsidiada de 24% y la línea de créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. El propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior", justifica el texto del Central.

Certificación y penas

La entidad añadió que "para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada" que "será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio)".

"En caso de falsedad, se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes", advierte el Central.

Dólar: quien compró oficial no podrá comprarlo en Bolsa por 90 días

La nueva norma del BCRA habla de clientes en general, por lo que incluye tanto a personas físicas como a jurídicas, el nuevo plazo que extiende de 30 a 90 días para poder comprar dólar en la Bolsa, ya sea dólar MEP o contado con liquidación, para quien haya comprado su cupo de u$s 200 al oficial. Y viceversa: quien compró oficial, deberá esperar 90 días para poder hacerse de divisas a través del mercado bursátil.

Hoy los gerentes de Productos Cambiarios de todas las entidades se encuentran trabajando a todo vapor con el área de tecnología para poder implementar esta nueva medida, ya que por ahora tienen suspendida la operatoria.

“Queremos tratar de que esté disponible hoy, porque el cliente que se quedó hasta hoy sin comprar los u$s 200, si hoy no lo dejas perdió el cupo de mayo”, reveló el directivo de un banco de primera línea, muy activo en el segmento de Cambios, que está en conversación con colegas de otras entidades, que están todos en la misma.

Cruzar las operaciones de cambios con la de MEP no es tan sencillo para los bancos, que no están preparados, porque nunca tuvieron que hacer eso, entonces muchos se abstuvieron de operar.

Los bancos tienen que hacer un control cruzado para detectar esto, y habrá cruces entre BCRA y CNV para vigilar el proceso.

“Son normas complicadas. Los incumplimientos entran dentro del régimen penal cambiario. Además, cruzar operaciones de mercado de cambios con el de títulos es la primera vez que sucede. Es un cepo reloaded”, lo autodenomina el director financiero de un banco.

"Esto es un cepo hard", aseguraron desde el mercado.
“Estamos súper complicados, porque son dos sistemas distintos, una cosa es hacer los controles sobre los sistemas de cambios, pero ahora te exigen cruzarlo contra un sistema de títulos para detectar si el cliente operó dólar Bolsa. Muchos bancos no podrán operar hasta no ponerse a tono”, confiesa otro banquero consultado.

De hecho, hubo entidades donde sólo se permitía vender dólares, pero la compra no está habilitada aún porque estaban instrumentando las nuevas medidas aún.

“Si bien los clientes deben firmar una declaración jurada, el BCRA pidió que dentro de tu propio banco hagas los controles. O sea, las DDJJ no te cubren a vos como entidad si había comprado MEP en tu banco y luego le vendiste los u$s 200, pero sí te cubre si había comprado MEP en otro lado”, comentó el directivo de un banco.

Admitió que lo pueden tener resuelto con algo provisorio, porque tienen muy poquitas operaciones de MEP, entonces pueden inhabilitar a esos poquísimos clientes, pero los bancos que tenían operatoria importante de dólar Bolsa no están pudiendo habilitar ya mismo los sistemas, porque deben hacer los controles y es imposible de tenerlo listo de un día para el otro.

La comunicación del Central dice que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que:

a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive.

b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.