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 Clarín - Economía

Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y renta financiera: claves para que las personas puedan

A partir del 11 de agosto habrá que hacer frente a los vencimientos de estos tres impuestos. Las posibilidades que están a disposición de los contribuyentes para reducir los montos a abonar.

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Sede central de la AFIP.

En una cuarentena que lleva más  de 120 días, con muchas personas que no pudieron mantener ni de cerca el ritmo de facturación, no viene mal recordar algunas medidas que están vigentes para ayudar reducir la carga fiscal de los contribuyentes.

Con facturación en cero y con las persianas bajas, las posibilidades de pagar menos impuestos, incluso con nuevas facilidades que otorgó la AFIP son  seguramente insuficientes, pero en economía todo suma.

En estos cuatro meses los diferentes organismos fiscales no ayudaron mucho, solamente salieron algunas prórrogas. A pesar de no haber facturado se tuvo que pagar sagradamente la mensualidad del Monotributo; el IVA e Ingresos Brutos; también, las cargas sociales; demostrando que el contribuyente tuvo que ponerle el pecho a la pandemia. A continuación, un detalle de algunos beneficios vigentes:

​ 1. Premio por cumplimiento y moratoria:

Los contribuyentes que cumplieron en tiempo y forma con el ingreso de la cuota mensual del Monotributo o de autónomos, correspondiente a los doce meses del año calendario, tienen derecho a un reintegro que les hará la AFIP por “buen cumplimiento”. Pero en Argentina el que está al día muchas veces pierde, porque los que no pagaron ahora podrían incluir la deuda en un plan de facilidades de pago que perdona intereses y multas. Si se deben cuotas de autónomos, que tiene doble sanción porque se actualiza la deuda teniendo que pagar el valor que rige de la cuota más el interés resarcitorio, ingresando al plan sólo tiene que pagarse la cuota actualizada.

Dejando de lado la moratoria, que es algo excepcional, el beneficio por cumplimiento se otorga a aquellos que adhirieron al pago con débito directo en cuenta bancaria o a través de tarjeta de crédito. En cambio, no lo obtienen aquellos que abonaron en término en efectivo. Es importante que en la página Web de la AFIP se encuentre cargado la CBU del contribuyente, en el que se va a realizar el reintegro. El dato debe informarse en el servicio denominado “Declaración de CBU”, tildando la opción “devoluciones”. Si no se registra la clave bancaria al contribuyente cumplidor le llegará un mensaje en el domicilio electrónico dando el aviso.

El ATP 4 tendrá menos aportes para el pago de sueldos y más créditos subsidiados

En el Monotributo se reintegra un mes del componente impositivo de la cuota, y en autónomos el importe equivalente a un mes de la parte del aporte personal mensual correspondiente a su categoría de revista, condicionado a que el pago se adhiera a una tarjeta o al débito en una cuenta bancaria.

Para aquellos que hayan iniciado actividades en el año se reintegrará un 50 % en la medida que la cantidad de cuotas abonadas sean entre seis y once.

Para los monotributistas el reintegro se efectúa en la cuenta o la tarjeta durante el mes de marzo, y los autónomos reciben la devolución dentro del mes de febrero.

Los trámites de adhesión hay que hacerlos en el banco o entidad emisora de la tarjeta de crédito.

2. Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

En el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios los Monotributistas tienen el beneficio de abonar la alícuota reducida del 0,25% por cada movimiento (débitos y créditos) que registran en la cuenta, en lugar de la tasa general del 0,6% para todas las operaciones. Para ello, tienen que inscribirse en el registro que funciona desde la página web de la AFIP, imprimir la constancia y luego acercársela al banco. Para hacer el trámite hay que ingresar en la página Web de la AFIP, con la clave fiscal y el CUIT, dentro del servicio denominado “Registro de beneficios impuesto sobre los débitos y créditos”, tildando el casillero correspondiente.

3. Servicio de casas particulares

Las personas que contraten personal de casas particulares tienen la posibilidad de deducir en el cálculo del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente al mínimo no imponible anual en concepto de sueldo y cargas sociales abonadas durante el año. Este beneficio también alcanza a los empleados en relación de dependencia quienes pueden computar el descuento mensualmente en el cálculo de la retención de ganancias.

El prestador del servicio tiene que tramitar con su DNI el número de Cuil en la Anses, los extranjeros pueden hacerlo con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

El pago de las cargas sociales se realiza con el formulario 102/RT que, a la vez, tiene la validez como recibo de sueldo. Dentro de la cuota se incluye la contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).

4. Certificado MiPyME

Los Monotributistas y los inscriptos como Autónomos pueden solicitar la inscripción en el Registro de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se efectúa desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio que se denomina “Pymes, solicitud de categorización y/o beneficios”. El hecho de poseer el certificado otorga los beneficios que en su momento estableció la ley 27.264, en cuanto al diferimiento en el pago del IVA a los 90 días, con posibilidad luego de incluirlo en un plan de facilidades de pago; en el cómputo del 100% del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias; la posibilidad de incluir deudas en moratoria y planes de facilidades de pago con mejores condiciones, en cuanto a tasas y plazos; la eximición de retenciones de exportaciones de servicios, al no superar un determinado monto anual de operaciones con el exterior y otros beneficios fiscales más.

5. Deducciones de Ganancias

El régimen de la cuarta categoría, permite computar deducciones personales y las generales (mensuales y anuales) en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias. La Resolución 4003, de la AFIP, habilita descontar los siguientes conceptos:

- Familiares a cargo: La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2020 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a $ 123.861,17

- Cónyuge: sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de conviviente. Tope anual $ 115.471,38

- Hijos e hijastros menores de 18 años, o mayores incapacitados para el trabajo. Si los progenitores perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. Tope anual $ 58.232,65 2.

- Honorarios médicos: Lo pagado por servicios de asistencia sanitaria, médica y para-médica, por ejemplo: 1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización. 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención. No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales. Este rubro es anual.

- Impuesto al Cheque: El 33% del impuesto al cheque que los bancos le retuvieron al empleado durante todo el año 2020. Las cuentas sueldos no sufren este impuesto, pero generalmente los bancos ofrecen cuentas corrientes dentro del paquete de la cuenta sueldos. Si se usaron en el año y hubo retenciones del impuesto al cheque ese porcentaje autorizado se podrá informar para que lo reintegre el empleador en la declaración anual.

- Prepagas: Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a los vínculos familiares que el empleado deduce en la retención. Corresponde a las cuotas de prepaga, servicios de emergencias, etc.

- Seguros de vida: Lo pagado por primas de seguros para casos de muerte se pueden descontar, por el 2020, hasta $ 18.000 anuales. Los gastos de sepelio del contribuyente o de personas que deduce el empleado, en la medida que no fueron reintegradas. El tope anual de este último concepto es de $ 996,23.

- Viáticos: Para el caso de corredores y viajantes de comercio cuando utilicen auto propio pueden descontar la amortización impositiva anual del rodado. También los intereses de los préstamos para adquirir los mismos.

- Donaciones: Realizadas al fisco nacional, provincial y municipal y a las entidades que fueron reconocidas como exentas por la AFIP.

- Alquileres: El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador, hasta el límite anual de $ 123.861,17. La condición que se pone es que el empleado no sea titular de ningún inmueble.

- Intereses: Correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

- Garantía Recíproca: Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene limitación, únicamente se exige que el aporte se mantenga por dos años depositado.

-  Servicio doméstico: Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. El tope anual es de $ 123.861,17.

- Otras cajas jubilatorias: Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

- Gastos de movilidad y viáticos: abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo de $ 49.544,47.

- Los gastos realizados por el trabajador por compra de indumentaria, que sea necesaria para desarrollar la tarea laboral y que no haya sido adquirida o provista por el empleador. Este concepto no tiene tope de deducción.

6. Tenencia de inversiones realizadas

También deben analizarse las consecuencias tributarias que tienen las inversiones que realiza una persona. En el impuesto a los Bienes Personales la “fotografía” que se saca todos los 31 de diciembre de cada año determinan qué bienes pagan y cuáles están exentos en el impuesto. Por ejemplo, los saldos en caja de ahorro y los plazos fijos, independientemente en la moneda en que estén expresados se encuentran exentos. Tampoco paga la tenencia de títulos públicos.

Las participaciones societarias se informan en la liquidación, pero quedan excluidas porque tributan las empresas por sus integrantes. Las participaciones en sociedades del exterior se incluyen en la liquidación al valor proporcional patrimonial.

Los fondos de inversión siguen el criterio impositivo de las carteras que los componen. El dinero en efectivo, la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón” y los saldos en cuenta corriente, pagan Bienes Personales.

7. Renta de las inversiones

El llamado “Impuesto sobre la renta financiera”, con la última reforma realizada para este año grava las siguientes inversiones:

- Intereses o rendimientos: Depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos y demás valores.

- Dividendos y utilidades asimilables.

-Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores: Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

Para tener que pagar, el rendimiento anual tendrá que superar el mínimo no imponible de $ 123.861,17.