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 La Nación - Economía

Podrán pagarse deudas de la seguridad social con los títulos reprogramados

Los contribuyentes, empresas o personas, que tengan en su poder títulos públicos cuyos vencimientos fueron reprogramados, podrán utilizarlos para saldar deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.

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La AFIP habilitará el mecanismo para que los bonos se asignen al pago de deudas por aportes al sistema jubilatorio
Los contribuyentes, empresas o personas, que tengan en su poder títulos públicos cuyos vencimientos fueron reprogramados según lo dispuesto la semana pasada por el Gobierno, podrán utilizarlos para saldar deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social generadas por obligaciones vencidas hasta el 31 de julio pasado. Así lo dispone el decreto de necesidad y urgencia 609, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida fue evaluada como positiva por tributaritas y economistas consultados por LA NACION, quienes, de todas maneras, coincidieron en señalar que bien podría tener un alcance más amplio que el establecido, sobre todo considerando la recesión económica que sufre el país.

Para asignar los títulos al pago de obligaciones con el sistema de seguridad social, deberán tener su fecha de vencimiento original vencida, según detalla el decreto. Y al hacer la operatoria, estos activos financieros "se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original", con lo cual los inversores que puedan tomar esta alternativa no se verán afectados por las cotizaciones de mercado. Los títulos incluidos en la disposición, según informó la AFIP, son las Letes, las Lecaps, las Lelink y las Lecer, cuyos plazos fueron reprogramados a través del decreto 596 emitido la semana pasada.

Las deudas a las que podrán asignarse estos instrumentos son las que se tengan por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al sistema jubilatorio y al financiamiento del PAMI, y de contribuciones patronales dirigidas al régimen de asignaciones familiares y al fondo nacional del empleo.

Según un comunicado de la AFIP, para hacer efectiva esta opción el contribuyente deberá ordenar la transferencia de los títulos al organismo desde la plataforma en la cual opera sus inversiones; luego, verá el crédito de esos bonos en su cuenta tributaria y desde allí los imputará al pago de deudas. Esta operatoria estará solamente habilitada desde el 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre próximo.

Según un comunicado de la AFIP, para hacer efectiva esta opción el contribuyente deberá ordenar la transferencia de los títulos al organismo desde la plataforma en la cual opera sus inversiones

"Es una buena medida para compensar en parte a contribuyentes que padecieron la reprogramación de vencimientos" de la deuda pública, opinó el tributarista César Litvin, quien consideró que la medida debería ser no solamente para las obligaciones con el sistema de la seguridad social, sino también para las impositivas Y agregó que sería también conveniente, "dado que ya estamos en septiembre", que se extienda a las deudas vencidas hasta el 31 de agosto (será, en cambio, para las que vencieron hasta el 31 de julio).

Para Guillermo Pérez, presidente del grupo GNP de servicios a empresas, la medida es "muy buena y atinada", aunque a la vez bastante insuficiente. Según consideró, lo dispuesto bien podría extenderse a las obligaciones corrientes (sin limitarse solo a deudas generadas por lo ya vencido), a los bonos públicos en general (sin ser una medida solo para los títulos reprogramados) y al cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de las vinculadas con la seguridad social (que son las únicas incluidas en el plan).

"Es un mecanismo en el que ganan todos. Al contribuyente le permiten utilizar esos títulos y se los toman al valor técnico, al 100%, por lo que no se ve afectado por el valor, como sí ocurriría si tuviera que salir a venderlos; no se sufren pérdida ni postergación [porque se pueden usar esos activos, que fueron reprogramados, en la fecha del vencimiento original]. Gana el mercado de capitales, porque algunos saldrían a comprar estas letras para pagar deudas. Y el Estado, a su vez, ofrece una señal muy fuerte de desendeudamiento al recomprar su propia deuda, y también da una señal de que no va a haber default. Y eso es muy importante", sostuvo Pérez.

La decisión de haber dejado de lado las obligaciones corrientes para limitar el uso de los títulos al pago de lo ya vencido tiene su lógica "porque el Estado necesita recaudar en pesos para pagar sus gastos en pesos", evaluó el economista Nadin Argañaraz, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf). Agregó que a los contribuyentes que tengan liquidez les puede resultar beneficioso comprar bonos en el mercado y hacer con ellos los pagos permitidos. Claro que el propio contexto que llevó a que se generaran deudas lleva a pensar que esa operatoria no sería muy extendida: "En esta situación recesiva muchas empresas no están haciendo frente al pago de sus deudas, ni lo harán aún con bonos", advierte Argañaraz.

También se califica a la medida como positiva porque evitará las presentaciones de recursos en el ámbito judicial, por parte de quienes se vieron afectados por la postergación de los pagos de la deuda anunciada por el Gobierno, según puntualiza Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la firma BDO. "Es importante tener presente que, en líneas generales, las compañías invertían para atemperar los efectos de la inflación", consideró el tributarista, quien coincidió en la necesidad de que la medida sea más amplia y que tenga efecto, por lo menos, para las obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto. Y agregó que también deberían poder incluirse las cuotas de los planes de facilidades de pago.