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 Clarín - Economía

Ganancias: los 10 puntos claves de los cambios en el impuesto

Comenzó el debate del proyecto que busca aliviar el bolsillo de 1.200.000 trabajadores. El piso salarial pasará a ser de 150.000 pesos brutos. Qué modificaciones contempla.

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Los cambios en el Impuesto a las Ganancias será retroactiva al 1º de enero de 2021.

Los 10 puntos claves del proyecto de modificación del impuesto a las Ganancias presentado por el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, con los cambios consensuados hasta ayer con el Ministerio de Economía, AFIP, CGT y otros diputados, son:

1. PISO

Quedan exentos del pago del impuesto a las Ganancias las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia y los haberes de los jubilados y pensionados que cobran hasta $ 150.000 brutos mensuales. El aguinaldo queda exento para los trabajadores y jubilados que perciben menos de $ 150.000 brutos. En total comprende a 1.267.000 trabajadores y jubilados y pensionados. Y de manera complementaria, a 102.741 trabajadores y jubilados con remuneraciones brutas de entre $ 150.000 y $ 173.000 pagarán menos para evitar “saltos” bruscos en la escala del impuesto. Ese piso de $150.000 se ajusta anualmente por la variación del RIPTE (índice de salarios formales que elabora la Secretaría de Seguridad Social). Esto puede llevar a que un aumento salarial en el curso del año salarial el salario supere el nuevo monto mínimo bruto y vuelvan a tributar Ganancias.

Actualmente los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos menores pagan el Impuesto a las Ganancias partir de un sueldo neto mensual de $74.810, mientras que los casados con dos hijos menores lo pagan a partir de $ 98.963 netos, luego de los descuentos de jubilación y salud. En tanto, los jubilados y pensionados pagan Ganancias si ganan más de 6 haberes mínimos. En consecuencia, de aprobarse este proyecto, el actual descuento de Ganancias que va a la AFIP será percibido –en distintas magnitudes- por esos trabajadores dependientes, jubilados y pensionados.

2. VIGENCIA DESDE EL 1° DE ENERO

La vigencia del proyecto será retroactiva al 1º de enero de 2021. Significa que los 1.267.000 trabajadores y jubilados que van a dejar de pagar el impuesto por el nuevo piso de $150.000, con el cobro del sueldo de abril recibirán o les será devuelto lo que pagaron por enero y febrero y paguen por marzo del impuesto a las ganancias. Con esta medida, se estima que en abril 1.267.000 trabajadores y jubilados recibirán una devolución de $10.000 millones, a razón de un promedio de $7.893

3. SUELDOS ENTRE $ 150.000 Y $ 173.000 BRUTOS

Se faculta a la AFIP a fijar una deducción especial para las remuneraciones superiores a $ 150.000 y hasta $ 173.000 para evitar “saltos abruptos” en el impuesto. Esto permitirá que el empleado que, por ejemplo, gana $ 155.000 brutos o $ 128.650 netos no podrá tener un descuento de Ganancias superior a los $ 4.150, cuando actualmente al soltero sin hijos, por ejemplo, le descuentan unos $ 18.000 mensuales. Esto último pasa porque el mínimo no imponible arranca a partir un sueldo bruto de $ 90.135 (neto antes de ganancias de $ 74.812).

4.CALCULO MENSUAL

El impuesto a las Ganancias con el piso salarial de $150.000 brutos se calculará en forma mensual. Esto significa que si en algún momento del año el empleado recibe un aumento y supera ese monto, habrá meses en que no pagará Ganancias por las remuneraciones de hasta $150.000 y meses donde pagará el impuesto porque las remuneraciones fueron superiores a ese bruto.

Los trabajadores que reciban un incremento salarial y superen los $150.000, volverán a pagar el impuesto a las Ganancias. Si con el aumento el salario bruto se ubica entre $150.000 y $173.000 regirá esa escala especial de manera que luego del aumento salarial no cobren de bolsillo menos de lo que cobraban antes del incremento. 

En tanto, los que ganan más de $173.000 brutos seguirán pagando Ganancias como hasta ahora. Por ejemplo el soltero sin hijos con una remuneración neta de $200.000 pagará este año $36.550 mensuales.

Desde marzo, los aportes de jubilación y salud se realizan hasta $225.171,69 de remuneración bruta, valor que se ajusta cada tres meses con la movilidad.

5. JUBILACIONES Y PENSIONES

Se eleva de 6 a 8 haberes mínimos ($ 164.571,44) el Minino No Imponible (MNI) para las jubilaciones y pensiones, importe que se ajusta automáticamente cada tres meses (marzo, junio, septiembre y diciembre) por la movilidad. Esto significa que empiezan a pagar Ganancias desde esa suma a partir de la alícuota del 5%.

Según ANSeS unos 130.000 jubilados y pensionados del sistema nacional dejarán de pagar el impuesto y otros 30.000 pagarán menos. Y se estima que alcanzará también a otros 70.000 beneficiarios de las Cajas Provinciales no transferidas a la Nación y otros regímenes especiales. En total 230.000 personas

6. MODIFICACIONES CLAVES

Actualmente para acceder al beneficio de la deducción especial de Ganancias de 6 haberes mínimos, el jubilado o pensionado no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación o pensión, como un salario, facturar como monotributista o cobrar intereses de un plazo fijo. Ni tampoco se aplica si pagan Bienes Personales, salvo que lo único que tengan sea su Casa Habitación ). El caso más excluyente y absurdo es el del plazo fijo porque basta percibir hoy $100 o $1.000 de intereses, para que el impuesto a las Ganancias pueda representar $10.000, $20.000 mensuales o más. Eso inhibía a muchos jubilados o pensionados a realizar un plazo fijo porque el pago adicional de Ganancias superaba con creces el interés del plazo fijo.

El proyecto mantiene el MNI de 8 haberes mínimos si el jubilado o pensionado tienen otros ingresos de hasta $ 167.648,40 anuales, valor equivalente a la Ganancia no imponible

7. MOVILIDAD Y VIÁTICOS

Hoy la ley permite la deducción de gastos de movilidad liquidados en el recibo de sueldo hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible. Si se trata de transporte de larga distancia, el tope es del 100% de la ganancia no imponible. Se considera como transporte de larga distancia, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo. El proyecto propone consolidar este derecho adquirido de los trabajadores e incorporar la deducción de manera plena al texto de la ley -de manera similar a como hoy esta establecidas mediante facultades delegadas- para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.

8. ZONA PATAGÓNICA

Para dejar clara la voluntad política de que el beneficio es intocable, se va a incorporar un artículo que establezca que se mantiene vigente el beneficio del 22% adicional. Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.

9. CONCUBINATO

Actualmente, el contribuyente puede deducir $156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. El proyecto amplia la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.

10. AUTÓNOMOS, MONOTRIBUTISTAS, HORAS EXTRAS

En los próximos días podría haber novedades con el tratamiento impositivo para los monotributistas, autónomos –que pagan Ganancias a partir de ingresos muy bajos- y por los ingresos que recibe el trabajador por realizar horas extras. En el caso de los monotributistas, hay un proyecto de ley del Gobierno que, entre otros puntos, contempla la posibilidad de que los monotributistas que se excedan hasta el 25% de la categoría máxima del sistema puedan permanecer en el Monotributo. Y los que pasan al Régimen general, tendrán  la reducción en el IVA a pagar a la AFIP en los tres primeros años  (50%, 30% y 10%, en cada año).