Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.debursa.com.ar/a/327
 La Nación

Renta financiera: manual impositivo para pequeños inversores

Junio es un mes intenso para contribuyentes y contadores. En la larga lista de impuestos sobre el patrimonio y las ganancias de las personas (no empresas) que hay que presentar en los próximos días, el de la renta financiera o impuesto cedular (tal su nombre oficial) es el más nuevo y también el que hoy genera más dudas.

Junio es un mes intenso para contribuyentes y contadores. En la larga lista de impuestos sobre el patrimonio y las ganancias de las personas (no empresas) que hay que presentar en los próximos días, el de la renta financiera o impuesto cedular (tal su nombre oficial) es el más nuevo y también el que hoy genera más dudas.

Quién debe pagar y quién no, hasta qué monto se está exento y qué instrumentos están o no alcanzados. Con la mirada centrada en el pequeño inversor, la nacion consultó a tres expertos en materia impositiva para poner blanco sobre negro los pasos a seguir.

Con la prórroga que dio la AFIP la semana pasada, la declaración jurada (DJ) del impuesto cedular por el período fiscal 2018 puede hacerse hasta el 19 de julio, pero el pago deberá efectivizarse antes, entre el 21 y el 25 de este mes, según la terminación del número de CUIT. Se hará un cálculo estimativo para el pago, según explicó la AFIP, y si de la DJ surgiera una diferencia, se pagará luego.

Rodolfo Canese, socio de TAX KPMG Argentina, aclara el primer punto a tener en cuenta entre los ahorristas: "El impuesto alcanza a todas las personas humanas que hayan superado en el año 2018, por rentas financieras, la suma anual de $66.917,91, independientemente del volumen o nivel de inversiones. Quienes no superen ese monto no deben confeccionar presentación alguna".

En un cálculo muy simplificado diríamos que quien tenía en 2018 un ahorro de menos de $200.000, invertido en plazo fijo a una tasa promedio anual del 35%, quedaría fuera de la obligación, ya que el interés percibido por $190.000 es de $66.500 anuales.

El ahorro "debajo del colchón" tampoco está alcanzado, porque lo que se grava es la renta y no el patrimonio, que en el caso en que corresponda será tributado a través del impuesto sobre los bienes personales.

¿Cómo se declara? La declaración se puede presentar con clave fiscal nivel 2 en adelante y, si bien podría realizarlo directamente el contribuyente, por la complejidad de los aplicativos es mejor delegarlo en un contador.

Los contribuyentes más pequeños, "quienes hayan obtenido rentas iguales o inferiores a $200.000, pueden optar por presentar una declaración jurada (DJ) simplificada, donde se cargan todas las inversiones en un solo ítem y por tipo de inversión", explica Fernando Vaquero, socio del Estudio Marval O'Farrell & Mairal, experto en asesoramiento impositivo.

Existen dos formularios diferentes: "El sistema genera el formulario F. 2022 cuando se declaren rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y/o resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el formulario F. 2023 si se trata de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles", detalla Vaquero.

Para el pago, se genera un Volante electrónico de pago (VEP) en la página de AFIP y se cancela en el banco o a través del homebanking, del mismo modo que el resto de los impuestos.

Sacando cuentas

"El impuesto se calcula sobre las rentas de plazos fijos y sobre los intereses y sobre la ganancia proveniente de las ventas de títulos públicos y obligaciones negociables", explica Ricardo Scalzotto, director de Tax & Legal de PwC Argentina.

"La venta de acciones que se efectúen en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores se encuentra exenta del impuesto. Esta exención también se aplica al rescate de cuotas de fondos comunes de inversión (FCI) integrado, principalmente, por dichas acciones", detalla Vaquero

Los títulos públicos, soberanos y subsoberanos, LETE, Lecap, Lebac (que el año pasado aún existían) están todos alcanzados por el impuesto, tanto la renta como la ganancia que se pudieran obtener al momento de venderlos. Lo mismo los títulos de deuda de las empresas (ON).

Se toman como base para el cálculo los intereses que estuvieron disponibles para el inversor durante el período fiscal 2018. Por ejemplo, un plazo fijo que se constituyó en junio de 2017, por un año, con vencimiento en junio de 2018, va a tributar por el monto proporcional de intereses. Lo mismo sucede con renta de títulos públicos u obligaciones negociables.

Un dato que suele generar dudas en los inversores es si de la renta obtenida por un plazo fijo se puede restar la inflación. La respuesta es no. "La renta nominal de los plazos fijos incluye todo lo correspondiente al resultado real de la operación y tiene contenida la inflación. Al momento de tributar el impuesto a la renta cedular, la tasa se aplica sobre el total", explica Javier Lazcano, gerente de Impuestos de Grant Thornton Argentina.

¿De dónde se obtiene la información para confeccionar la DJ? Todos los datos concernientes a la renta obtenida deben ser proporcionados al contribuyente por la entidad a través de la cual realizó la inversión: los bancos y las sociedades de bolsa, por ejemplo. En general las entidades ya pusieron a disposición de sus clientes esta información.

¿Cuánto se paga? "Las alícuotas dependen del tipo y moneda de la inversión: un 5% aplica inversiones en pesos (sin cláusula de ajuste) y un 15% para inversiones en dólares o en pesos con cláusula de ajuste. Los únicos instrumentos que se encuentran exentos son las acciones argentinas que coticen bajo el paraguas de la Comisión Nacional de Valores (CNV)", explica Canese, de KPMG, y grafica con dos ejemplos:

Título público argentino en dólares: se vende un bono comprado en US$100.000 a US$110.000 el 31/12/2017. La ganancia en moneda dura es de US$10.000, que debe convertirse al tipo de cambio de esa fecha ($37,50). A este importe se le aplica la alícuota del 15%, no sin antes aplicar la deducción especial. Por lo tanto: US$10.000 X 37,50 = $375.000. Restados los $66.917,91, da como resultado que hay que pagar el 15% de $308.082,09: $46.212,31.

Plazo fijo en pesos sin cláusula de ajuste (UVA por ejemplo): se cobra un interés anual de $100.000. A eso se le restan $66.917,91. Da como resultado $33.082,09, que con una alícuota del 5% arroja un impuesto por $1654,10.

Al momento de hacer el cálculo del impuesto por venta de activos, "en los casos de títulos se deduce del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta", aclara Vaquero, de Estudio Marval O'Farrell & Mairal. Y "en el caso de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones, certificados de participación de fideicomisos financieros se deduce del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado en función del IPC, desde la fecha de compra hasta la fecha de venta", precisa.

66 Límite

Son los miles de pesos de renta anual en que fue fijado el piso para empezar a tributar el impuesto. A partir de ese monto, el inversor estará alcanzado por el gravamen.