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Dolar MEP - Contado con Liquidación: nueva resolución del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores reglamentan estas operaciónes

Habrá que esperar cinco días hábiles para vender títulos con liquidación en moneda extranjera en el exterior o localmente.

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El Poder Ejecutivo Nacional, a traves del Banco Central y la CNV, estableció,  desde el día de hoy, una nueva reglamentacion para las operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera

La misma establece que  debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de CINCO (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario para poder venderlos.


Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando:


i.- se trate de compras de Valores Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra;

ii.- se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local (salvo en los supuestos incluidos en la Reglamentación).


Segun establece esta disposición, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido".

 

VER REGLAMENTACION COMPLETA