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 La Nación - Economía

Fijaron los requisitos para los Fondos Comunes de Inversión disponibles para la repatriación

A 20 días de que venza el plazo para repatriar el 5% de los activos en el exterior y así evitar una alícuota diferenciada del 2,25% en Bienes Personales, se fijaron los requisitos para los Fondos Comunes de Inversión (FCI), una de las cuatro opciones disponibles como vehículo para el dinero ingresado al país.

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Habrá diferencias para los FCI abiertos y cerrados; a grandes rasgos, hay condiciones de que tengan la mayoría de sus inversiones en activos emitidos y negociados en la Argentina Fuente: Archivo

A 20 días de que venza el plazo para repatriar el 5% de los activos en el exterior y así evitar una alícuota diferenciada del 2,25% en Bienes Personales, se fijaron los requisitos para los Fondos Comunes de Inversión (FCI), una de las cuatro opciones disponibles como vehículo para el dinero ingresado al país.

La Comisión Nacional de Valores (CNV), el organismo que regula la actividad bursátil, dispuso las condiciones para que los FCI sean una alternativa viable para la repatriación. Diferenció según los abiertos (sin límite de capitalización) y cerrados (con una cantidad fija de cuotapartes que no se modifica durante la vigencia del fondo).

En el caso de los FCI abiertos, deberán invertir al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en la Argentina. A grandes rasgos, el 25% restante se podrá destinar a activos emitidos y negociados en estados parte de Mercosur o en Chile.

Los fondos existentes tendrán 30 días para adecuar sus carteras de inversión y así estar disponibles para ser un vehículo de inversión para los activos que llegarán al país por la repatriación.

Para los FCI cerrados, el requisito es que inviertan exclusivamente en forma directa o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos o radicados en el país.

Cuáles son los vehículos de repatriación

A fines de diciembre de 2019, l Gobierno dispuso que las personas que tienen bienes en el exterior pagarán una tasa diferencial incrementada, que va del 0,70 al 2,25%, salvo que decidieran repatriar el 5% de su patrimonio. Sin embargo, establecía taxativamente una condición para acceder al beneficio: las divisas ingresadas al país debían quedar depositadas en una entidad del sistema financiero por lo menos hasta el 31 de diciembre de este año.

A fines de enero de 2020, el Gobierno amplió el alcance de los beneficios. Las opciones de inversión abarcan la venta de divisas en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, y la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

Hasta hoy, las cuatro opciones no estaban del todo claras. Los contadores y gerenciadores de patrimonio alegaban que no sabían qué recomendarles a sus clientes con activos en el exterior.

El proceso de repatriación puede llevar hasta una semana. Para iniciarlo, primero hay que cuantificar el total del patrimonio en el exterior: los activos no son siempre líquidos, sino que también pueden ser propiedades o acciones. En caso de que haya que vender alguna posición afuera, añade demora.

Por otro lado, los trámites incluyen la certificación contable del origen de los fondos que se van a repatriar y la orden de la transferencia a la entidad del exterior para que realice el giro (que muchas veces incluye prácticas estrictas de compliance), además del tiempo propio que se toma la entidad financiera local para abrir la cuenta de repatriación.